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miércoles, 21 de mayo de 2025

El rollo de Justicia de Huecas (la picota)

Versión del artículo publicado en la web personal - (2011). "El rollo de justicia de Huecas (La Picota)".


Encontré, hace ya más de un año, en uno de los libros que cito, la fotografía que hizo el Conde de Cedillo a nuestra picota a comienzo del siglo XX. A partir de ese momento, creí oportuno realizar el presente trabajo para que todos los huecanos y en especial nuestros mayores pudieran volver a verla.

 

Introducción:

 

Es la picota (con este nombre la conocemos) y la iglesia los monumentos más característicos de nuestro municipio. Para los historiadores lo correcto es llamarlo “rollo de justicia”, no obstante es habitual usar ambos términos.

 

Pero qué diferencia existe entre el término “rollo” y “picota”. Nadie mejor que el Conde de Cedillo para aclarar nuestras dudas. Las siguientes palabras son tomadas de la Conferencia pronunciada por el Conde de Cedillo (1917:2) en el Ateneo de Madrid el día 22 de Marzo de 1917 sobre los “Rollos y picotas en la provincia de Toledo”[1].

 

Rollo y picota suelen ser para los escasos mortales a cuyos labios acuden estas palabras dos vocablos distintos, con una sola significación verdadera. Así ocurre en varias villas de la región toledana donde permanece el curioso monumento. Sin embargo, en algunas se le llama siempre rollo, y en otras se le llama siempre picota. Pero como el monumento es aquí y acullá en su disposición fundamentalmente lo mismo y distintos los dos vocablos con que se le denomina, la confusión subsiste. Tratando de desvanecerla, acudamos al léxico oficial en su última edición. La Academia, pues, define así el rollo en su quinta acepción: "Columna de piedra, ordinariamente rematada por una cruz, y que en lo antiguo era insignia de la jurisdicción de la villa". La misma Academia define así la picota en su acepción primera: "Rollo o columna de piedra o de fábrica, que había a la entrada de algunos lugares, donde se exponían las cabezas de los ajusticiados, o los reos, a la vergüenza".

 

Algún reparo formal podría oponerse a estas definiciones, sobre todo a la segunda; pero en el fondo son bastante exactas y reflejan bien la distinción entre ambos términos. Existieron, pues, el rollo y la picota, como instituciones independientes.

 

Yo reafirmaré esta distinción con un texto antiguo que revela que en Castilla también el rollo y la picota eran cosas diferentes….

 

La picota es, en mi juicio, más antigua que el rollo, y aun considerada la índole de su función penal, antiquísima.

 

En definitiva, podemos decir que:

-    Rollo: es un símbolo jurisdiccional de la villa.

-    Picota: es un elemento de castigo para el malhechor.

 

Y qué es la “Jurisdicción”. El diccionario de la RAE recoge 6 acepciones:

-    1. f. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar.

-    2. f. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

-    3. f. Término de un lugar o provincia.

-    4. f. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.

-    5. f. Autoridad, poder o dominio sobre otro.

-    6. f. Territorio al que se extiende.

 

El rollo es un símbolo de poder del Antiguo Régimen de un “superior” con capacidad de gobernar e impartir justicia sobre un territorio. Martín Rosado (2000:62) lo explica con estas palabras:

 

Es pues, el rollo de justicia, encarnación de los atributos de la justicia del Antiguo Régimen, poste de ejecución de determinadas penas reservadas a los individuos delincuentes de la clase llana, e instrumento de intimidación y terror para prevenir la comisión de delitos por es misma clase llana.

 

Si bien existían antiquísimos elementos de castigo y tortura como son la hoguera, la horca, la mutilación, el azote, galeras, la vergüenza pública, etc. el rollo por su similitud a la picota acaba siendo un elemento más.

 

La instalación de un rollo comienza en el Antiguo Régimen cuando a un territorio le era otorgado el título de villa; concediéndole a esa población su jurisdicción propia, o al haber un cambio jurisdiccional; pasando a depender de un señor. Por tanto, su existencia está ligada a la existencia de jurisdicción señorial. El decreto de 6 de agosto de 1811 suprime los poderes jurisdiccionales del señorío, que pasan a la corona y hace a los ciudadanos iguales. En este ambiente carecen de sentido los rollos de justicia, y el 26 de mayo de 1813 aparece un decreto por el que se ordena a los Ayuntamientos de todos los pueblos que procedan a “quitar y demoler todos los signos de vasallaje que haya en sus entradas, casas capitulares o cualesquiera otros sitios”. Ya en el siglo pasado, un cambio de mentalidad hizo ver a los rollos como un monumento digno de proteger, así por Decreto de 14 de marzo de 1963 se dispuso que “los propietarios, poseedores o usuarios de escudos, emblemas, piezas heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas y monumentos de análoga índole cuya antigüedad sea de más de cien años no podrán cambiarlos de lugar ni realizar en ellos obras de reparación alguna sin previa autorización del Ministerio de Educación”. Y encarga el cuidado, vigilancia y conservación de los rollos actualmente existentes a los mismos Ayuntamientos a quiénes ordenó destruirlos un siglo antes.

 

En 1832, el rey Fernando VII abolió la pena de muerte en horca mandando que en adelante se ejecute en el garrote. La pena de muerte fue utilizada en España sin interrupción hasta 1932, cuando fue abolida por la Segunda República. Fue restablecida en octubre de 1934, para delitos de terrorismo y bandolerismo. Francisco Franco la reincorporó 1938, argumentando que su abolición no era compatible con el buen funcionamiento de un Estado. Las últimas ejecuciones ocurrieron en 1975. Finalmente, la pena de muerte en España fue abolida en 1995.

 

Descripciones del rollo de justicia de Huecas:

 

Ordenadas cronológicamente por fecha de aparición se exponen las palabras de aquellos que han tratado previamente este rollo de Huecas.

 

La primera descripción conocida es la realizada por Antonio Mellado; cura párroco de Huecas, al responder a la séptima pregunta de las denominadas como “Relaciones del Cardenal Lorenzana”[2] en 1782.

 

Las Armas que se ven gravadas en una Piedra en Pilar donde veven los ganados, situada encima del Caño son dos galgos, corriendo acia Oriente. Estas mismas se ven en el Rollo que hai en medio de la Plaza puestas a los quatro aires bajo de la cornisa que tiene en donde comienza el cierre de el. Este Rollo es famoso, tiene una gradería de cinco escalones, a la altura de siete pies tiene un cincho de yerro, y en el, prehendida la Argolla; a la Altura de quatro varas tiene a los quatro aires, quatro perros de Yerro, en ademan de salir ladrando, su altura de todo el será como veinti seis pies, y remata con una cruz de yerro, que tendrá una vara. No se save del motivo de estas Armas, a caso no seran sino desde que entró en el Yugo del Señorío por el siglo de Quinientos.

 

En la anteriormente indicada conferencia del Conde de Cedillo en 1917, clasifica al rollo de Huecas en el grupo de “pleno renacimiento”, recoge una estupenda fotografía y lo describe así:

 

Pueblo es Huecas muy antiguo y villa de tiempo inmemorial, que aparece con el nombre de Occas en algún documento latino de la Edad Media. Desde el siglo XV formó parte del Condado de Fuensalida, propio de los López de Ayala toledanos.

 

El rollo, que no carece de elegancia, debió de ser renovado a principios del siglo XVI, acaso por ruina del anterior. Es todo de piedra caliza y consta de los siguientes miembros: Sobre tres gradas, una columna de fuste monolito; un ábaco; otro con el escudo de los Ayalas en cada una de sus cuatro caras; una cornisa redonda, con labores de estilo, y un templete con columnillas abalaustradas, hoy estropeado y falto de coronamiento. Conserva el rollo dos de sus cuatro perrillos de hierro.

 

 

Con similares palabras lo describe en su “Catálogo Monumental de la Provincia de Toledo” (1959:112-113).

 

Es todo de piedra caliza y consta de los siguientes miembros sucesivamente sobrepuestos. Sobre tres gradas una columna de fuste monolito; un ábaco; otro con el escudo de los Ayalas en cada una de sus cuatro caras; una cornisa redonda con labores de estilo y un templete con columnillas abalaustradas, hoy estropeado y falto de coronamiento. Conserva este rollo dos de sus cuatro perrillos de hierro.

         Arquitectura. Renacimiento primario. Principios del siglo XVI.

 

         Huecas es un pueblo muy antiguo y villa de tiempo inmemorial, que aparece con el nombre de Occas en algún documento latino de la edad media. (Carta de hereditatis Marchi de Occas, del 17 de Marzo, era de 1254. Liber privilegiorum de la iglesia en Toledo.) Desde el siglo XV formó parte del Condado de Fuensalida, propio de los López de Ayala. El rollo, signo jurisdiccional de villa, que no carece de elegancia debió ser renovado, acaso por ruina del anterior.

 

Moreno Nieto (1960:263-265) en “La Provincia de Toledo” copia literalmente lo descrito por el Conde de Cedillo en su Catálogo y añade un dato importante para establecer su localización exacta.

 

Sobre los cimientos de la antigua picota, cuyos restos están colocados como asientos en varias partes de la plaza, se ha construido una artística fuente de piedra.

 

El Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico realizado por el Ministerio de Cultura en 1981 para Huecas[3] con respecto al rollo, recoge la descripción del Conde de Cedillo, una fotografía del ábaco con el escudo de los Ayala y unas palabras de su estado.

 

Lo que se conserva en la actualidad y que está sobre el suelo sin ningún tipo de base, es la parte en la que se hallan los escudos.

Es Mariano Esteban Caro (1998)[4] el autor que más se ha dedicado en conocer la historia de este monumento.

 

En primer lugar, sitúa el contexto de la fundación de la villa. Nos dice que “Huecas después de la reconquista, quedó como aldea de Realengo bajo la administración del concejo de la ciudad de Toledo” y “permaneció como aldea realenga hasta el 10 de abril de 1445 en que fue entregada a Pero López de Ayala”[5] (1998:71). Unas páginas más adelante (1998:107-110), nos indica que esta donación se debe al perdón general que Juan II de Castilla firma en Burgos en 1444. Esta donación que alcanza a Cedillo, Huecas, Humanes y Peromoro, se ejecuta en compensación de los 300 vasallos que la había prometido sobre la Puebla de Alcocer. Además nos informa que, el día 7 de abril de 1445, Juan II eximía de la jurisdicción concejil de la ciudad de Toledo a las poblaciones antes citadas[6]. Explica con estos hechos como “Huecas pasó del régimen de realengo, en el que había estado desde la reconquista, al régimen de señorío jurisdiccional. Además por segregación de Huecas de la ciudad de Toledo, el concejo de esta ciudad ya no tenía competencia sobre nuestro pueblo, que comenzó a tener sus propios términos y sus justicias y demás oficiales”. En definitiva, Huecas adquiere el titulo de villa, al concederle su propio término y le hace cabeza “para sí y sobre sí”. Un mes más tarde, el 8 de mayo de 1445, don Pero López de Ayala tomaba posesión de Huecas. Mariano, sigue aportando más información al respecto, así, cuenta que el señor del estado de Fuensalida en el año 1445 colocó dos horcas (que simboliza el ámbito de justicia) en Huecas, que la ciudad de Toledo retiró negando así la jurisdicción a Pero López de Ayala[7], unos meses después tras su destitución como Alcalde Mayor de Toledo en favor de Pedro Sarmiento. Tiempo después, Pero López de Ayala es restituido en su cargo y Juan II ordena sea devuelta la jurisdicción y posesión de los lugares antes citados y se vuelvan a colocar las horcas que habían quitado y los oficiales puestos por López de Ayala. Esta orden se da en 1445 y se repite en 1449[8]. Es destacable mencionar que los López de Ayala en 1435 fundan el mayorazgo y que el título de conde de Fuensalida lo consiguen tras obtener ésta el de villa en 1470 (Jiménez Ballesta, 2000:43).

 

Tras lo anterior, comienza su estudio del rollo de Huecas (1998:121-123). Recoge la descripción del párroco Antonio Mellado; a partir de esta descripción aporta una idea de sus dimensiones, argumentando que tendría más de 7 m de altura desde el suelo hasta su remate; de igual modo recoge lo indicado por Moreno Nieto y el informe del Ministerio de Cultura de 1981; no indica nada de su derribo; y por último, fecha y describe brevemente su reconstrucción. Estas es su interpretación a partir de la descripción de Mellado:

 

El rollo de Huecas, según esta descripción, era un verdadero monumento, de gran altura y que presidía el centro de la plaza. Su altura total alcanzaba 26 pies. El llamado pie de Burgos, de uso común en Castilla, medía 0,278635 metros. Por tanto, el rollo renacentista de Huecas tenía 7,24 metros de altura, desde el suelo hasta su remate.

 

La base estaba formada por una gradería de cinco escalones cuadrados de unos 0,22 metros de altura cada uno. Sobre esta base se eleva una columna monolítica, en la cual a 7 pies de la base (1,95 metros) había un cincho del que colgaba la argolla y, a cuatro varas (3,34 metros), estaban las cuatro cabezas de perro. En los rollos renacentistas estos perrillos, llamados también garfios, se colocaban a los dos tercios de la altura de la columna. La columna monolítica del rollo de Huecas bien podía medir cinco metros.

 

Sobre esta columna había un capitel coronado por un ábaco y sobre él, otro ábaco con cuatro escudos de los Ayala hacia los cuatro aires. Seguía una cornisa redonda con labores típicamente renacentistas.

 

Los rollos renacentistas se coronaban con un templete: sobre cuatro columnillas abalaustradas había una especie de techo semiesférico, que en el rollo de Almorox, su interior tiene forma de concha. En Casarrubios, llamaban farol a este templete. La cruz de hierro que en 1782 coronaba el rollo de Huecas fue una solución adoptada en muchos pueblos cuando el templete se deterioraba. De hecho el de Huecas se le volvió a colocar un nuevo templete, que en 1917 estaba otra vez deteriorado. Si el templete tenía la misma altura que la cruz de hierro, alcanzaba 0,835 metros o una vara.

 

Y esta su descripción del rollo actual:

 

En el año 1995 se reconstruyó el rollo jurisdiccional con alguno de los elementos que se conservaban del que se levantó a principios del siglo XVI, como son el ábaco con el escudo de los Ayala y la cornisa con labores renacentistas. Estos elementos se han colocado sobre una columna de piedra blanca caliza, rematando el conjunto un cono del mismo material. Su altura total es de 4,30 metros, incluyendo la base redonda ajardinada de 11,20 de perímetro.

 

Ferrer González (2005:264) en su extraordinario trabajo “El poder y sus símbolos en Castilla – La Mancha” al tratar el señorío de Fuensalida presenta unas breves palabras sobre el rollo de Huecas, acompañado de tres imágenes; la fotografía del conde de Cedillo, una actual y otra del capitel blasonado cuando todavía estaba por  el suelo de la plaza. Dice así:

 

El conde de Cedillo, en la segunda década del siglo XX logró fotografiar la picota de Huecas cuando todavía estaba en pie. Decía el investigador que nos dejó esta histórica imagen: “El rollo, que no carece de elegancia …” Era todo de piedra caliza y constaba de tres gradas, una columna de fuste monolítico, un ábaco, otro con el escudo de los Ayalas en cada una de sus cuatro caras, una cornisa redonda, con labores de estilo y un templete con columnillas abalaustradas, aunque ya en aquello tiempos, en mal estado. Conservaba dos de los cuatro perrillos de hierro. A nosotros, viendo la imagen, nos parece algo sobrecargado, y tenemos la impresión que la pieza blasonada se añadiría intercalándola entre la jaula y el capitel de los perrillos. A fines de los años 70 sólo podía verse el capitel blasonado por los suelos de la plaza; y ya en los años 2000 se ha repuesto con las piezas disponibles, pero no es posible evitar una cierta decepción por la faena de aliño realizada, cuando se compara con la vieja placa del conde de Cedillo.

 

Jesús María Ruiz-Ayúcar (2004:59), reconocido historiador torrijeño, describe brevemente el rollo de justicia de Huecas de la siguiente manera:

 

El rollo es piedra caliza, cuya arenisca se va deteriorando lentamente, y algunos de los motivos grabados han desaparecido a causa de la erosión. Se encuentra presidiendo la plaza del ayuntamiento, y aunque el nombramiento de villa es de fecha muy antigua, sin embargo, el rollo pertenece a época tardía, ya que se levantó en el siglo XVI, puesto que fue reformado en esta fecha causa de una posible destrucción del primitivo. Se levanta sobre un alcorque redondo. El remate está constituido por un ábaco o tronco de pirámide invertido, así como de una cornisa redonda, y un templete del que apenas queda un reducido recuerdo.

 

Si bien, son escasas las palabras, es gratificante observar la puesta en valor que hace de estos monumentos aún presentes en la comarca torrijeña.

 

Nuevas aportaciones al estudio del rollo de justicia de Huecas:

 

De los datos expuestos anteriormente queda claro que la instalación del rollo de Huecas tuvo lugar pasado el año 1445 tras la entrega de la villa de Huecas a Pero López de Ayala. Parece que en este primer momento, el símbolo de poder de los Ayala sobre la población se realiza mediante la instalación de unas horcas (elementos que se solían situar a la entrada de los caminos principales) que por sus conflictos internos son derribados y así permanecen al menos hasta 1449. Pasada esta fecha, es lógico pensar que se acometió la construcción del rollo de justicia.

 

Comparando las descripciones de Antonio Mellado y el Conde de Cedillo podemos descubrir que si bien se trata del mismo rollo, hay dos importante diferencias:

-    La primera es el número de escalones; Mellado cuenta 5 y el Conde sólo 3, que coinciden con su imagen. ¿Quedarían enterrados con el paso de los años?

-    La segunda es la cruz que corona el monumento; ésta es descrita por el cura pero ni es citada por el Conde ni se ve en su fotografía.

 

Otros ligeros cambios, que como el anterior podemos achacar al paso del tiempo es la falta del cincho de yerro y argolla, dos de los cuatro perros y el templete algo estropeado.

 

Dice el Conde que “debió ser renovado a principios del siglo XVI, acaso por ruina del anterior”. Desde este momento su conservación no parece mala, a pesar de los 400 años de vida y a las leyes del siglo XIX que obligaban a su derribo. No obstante, no fue capaz de sobrevivir al ambiente revolucionario del inicio de la Guerra Civil. Diversos testimonios indican que, en el verano de 1936, coincidiendo con la destrucción de altares e imágenes de la parroquia, fue derribado por ser considerado un símbolo de feudalismo y de represión. Es más, se comenta que, durante varios años después se conocía la existencia de un manifiesto que explicaba las causas del derribo. Por igual motivo era derribado el de Méntrida (Jiménez-Landi, 2009) durante la República.

 

Años más tarde, finalizando la década de los 50, se construía sobre su emplazamiento una fuente, conocida popularmente como “la Cabezona”. Al acto de inauguración acudía el presidente de la Diputación Provincial de Toledo, Tomás Rodríguez Bolonio.

 

Como se ha apuntado anteriormente, en 1995 fue reconstruido. Si bien fue un gran acierto de la corporación municipal, la falta de asesoría por un entendido (cualquier aficionado a la historia conoce la existencia de esta publicación del Conde de Cedillo y hubiera conseguido la fotografía que aquí se aporta) provocó la ridícula estampa que tenemos en comparación con el anterior rollo.

 

Para su reconstrucción se procuró reutilizar los elementos que aún se conservaban; unos permanecían por la plaza; otros en un corral de una vivienda próxima; y otros en la parcela donde se localiza el antiguo depósito de agua. No se logró a encontrar todos, de modo que por ejemplo la base sobre la que se asienta la columna principal es la piedra que hacía de “cruz” del camino de Toledo (y Rielves) con el de Barcience, en las inmediaciones de la actual carretera a Torrijos. La gradería se sustituyo por un alcorque ajardinado. Entre los elementos que sí puedo confirmar como originales se encuentran la columna y el ábaco ablasonado.

 

Sus dimensiones actuales son las indicadas por Mariano, puesto que no ha sufrido modificación alguna. Distan mucho de los 26 pies descritos por Mellado, que Mariano traduce en poco más 7 metros de Mariano. Se ha de tener en cuenta que el remate de la cruz de hierro es estimado por Mellado en una vara. Una vara castellana o vara de Burgos equivale a 3 pies, aproximadamente 83 centímetros. Pero, que mejor descripción que la observación de su imagen actual.

 

 

Imagen actual del rollo de justicia.

(Vista 1).

 

Imagen actual del rollo de justicia.

(Vista 2).

 

 

Detalle del blasón.

 

La popular fuente conocida como “La Cabezona” antes de 1960.

Fotografía cedida por el servicio de Archivo y Biblioteca de la Diputación Provincial de Toledo.

Realizadas para la revista “Provincia” de la Diputación, fueron utilizadas por Moreno Nieto.


FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA.

 

Archivos:

-    Archivo Diocesano de Toledo (ADT).

                      i.Relaciones del Cardenal Lorenzana. Partido de Rodillas. Expediente nº 7. Huecas.

-    Archivo de la Diputación Provincial de Toledo (ADPT).

                      i.Cuestionario Recogida de Datos Conjuntos Urbanos – Diputación Provincial de Toledo. Huecas, 77. Año 1981.

                     ii.Fotografía de la desaparecida fuente de la plaza conocida como “La Cabezona”.

-    Portal de Archivos Españoles (PARES) del Ministerio de Cultura. http://pares.mcu.es/

 

Publicaciones:

-    Conde de Cedillo (Jerónimo López de Ayala y Álvarez de Toledo). (1917). Rollos y picotas en la provincia de Toledo. Madrid. Fototipia de Hauser y Menet.

-    Conde de Cedillo (Jerónimo López de Ayala y Álvarez de Toledo). (1959). Catálogo Monumental de la Provincia de Toledo. Toledo. Diputación Provincial de Toledo.

-    Esteban Caro, M.; Sánchez Ramos J.J. y Carrobles Santos, J.  (1998). Huecas. Arqueología, Historia y Arte. Toledo. Diputación Provincial de Toledo y Ayuntamiento de Huecas. ISBN: 84-87100-48-1.

-    Ferrer González, José María. (2005). El poder y sus símbolos en Castilla – La Mancha. Guadalajara. AACHE Ediciones. ISBN: 84-96236-35-8.

-    Jiménez Ballesta, Juan. (2000). Fuensalida en su historia. Fuensalida (Toledo) Ayuntamiento de Fuensalida.

-    Jiménez-Landi Martínez, Antonio (2009). Historia de Méntrida (hasta el siglo XX). Madrid. Ayuntamiento de Méntrida. ISBN: 13-978-84-692-7270-1.

-    Martín Rosado, Mariano. (2000). Rollos y tierras. Aproximación a la dimensión histórica de los rollos de justicia en España. Madrid. ISBN: 84-86711-12-6.

-    Porres de Mateo, J.; Rodríguez de Gracia, H. y Sánchez González, R. (1986). Descripciones del Cardenal Lorenzana (ADT). Toledo.  IPIET.

-    Ruiz-Ayúcar, Jesús María. (2004). “Rollos y picotas de la comarca de Torrijos”. Arqueología, historia y viajes sobre el mundo medieval, 27,54-63. Editorial Toison. ISSN: 1698-0387.

 

Testimonios orales:

-    Testimonios orales de Rodolfo Félix López.

-    Anónimos (han preferido no aparecer).



[1] Puede descargarse en http://www.ateneodemadrid.com/biblioteca_digital/folletos/Folletos-0009.pdf o en la Biblioteca Digital de Castilla – La Mancha (BIDICAM) http://clip.jccm.es/bidicam/es/micrositios/inicio.cmd.

[2] Las “Relaciones al Cardenal Lorenzana” se encuentran en el Archivo Diocesano de Toledo (ADT). Pueden consultarse en el ADT o acudir a la transcripción realizada por tres historiadores de Toledo (Porres de Mateo et al., 1986).

[3] Archivo de la Diputación Provincial de Toledo (ADPT). Cuestionario Recogida de Datos Conjuntos Urbanos – Diputación Provincial de Toledo. Huecas, 77. Año 1981.

[4] Esta publicación puede ser descargada en la “Biblioteca Virtual de la Comarca de Torrijos”. http://www.bibliotecacomarcatorrijos.com/

[5] Portal de Archivos Españoles (PARES) del Ministerio de Cultura (Frías, C.879, D.4-12).

[6] Portal de Archivos Españoles (PARES) del Ministerio de Cultura (Frías, C.879, D.1-3).   

[7] Portal de Archivos Españoles (PARES) del Ministerio de Cultura (Frías, C.879, D.1-3).   

[8] Portal de Archivos Españoles (PARES) del Ministerio de Cultura (Frías, C.879, D.13-14) en 1445 y (Frías, C.879, D.19) en 1449.  


Nota:

 

- Por favor, si copias, no me importa pero cita el blog https://laplaniza.blogspot.com 

www.robertofelixgarcia.es


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